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ESTATUTOS

CAPITULO IX. DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. La administración de la Asociación estará a cargo de un COMITÉ DIRECTIVO, el cual se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Delegados Regionales y siete Vocales, elegidos todos ellos directamente en Asamblea General, quienes gozarán del derecho de voz y voto en las juntas de dicho Comité. El Presidente de la Asociación presidirá las juntas y resolverá con voto de calidad los casos de empate.

En su caso, los Vocales sustituirán en su orden las ausencias temporales de los funcionarios titulares, salvo las ausencias temporales del Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Para ser miembro de Comité Directivo se requiere la calidad de representante legal del establecimiento Asociado en los términos del Articulo sexto de estos Estatutos.

Si un miembro dejare por cualquier circunstancia de ostentar la calidad de representante, perderá la calidad de ser miembro del Comité Directivo para el que fue electo, salvo que en un lapso no mayor a noventa días, tome la representación de otro Asociado Activo y el Comité Directivo lo ratifique.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones, facultades y obligaciones:

  1. Dirigir la política de la Asociación celebrando contratos y ejecutando todos los actos necesarios para que la Asociación alcance los objetivos que se indican en el Articulo cuarto de estos Estatutos.
  2. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.
  3. Representar a la Asociación, judicial o extrajudicialmente con PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil ocho del Código Civil vigente en el Estado de Morelos y sus correlativos en las demás Entidades de a República Mexicana, incluyendo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.

    De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
  1. Para interponer y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del juicio constitucional de amparo.
  2. Para reconvenir y recusar.
  3. Para transigir y comprometer en árbitros.
  4. Para articular y absolver posiciones
  5. Para recibir pagos.
  6. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley
  7. Para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón.
  8. Para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la Asociación.
  1. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRAClÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil ocho del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, y sus correlativos en las demás Entidades de la República Mexicana, incluyendo el dos/mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal
  2. PODER EN MATERIA LABORAL, para que con una representación patronal comparezca en nombre de la Asociación ante toda clase de Autoridades Laborales a que se refiere el articulo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, con representación suficiente y en calidad de ADMINISTRADOR; con facultades expresas para absolver y articular posiciones y de decisión y determinación, pudiendo igualmente comparecer a las audiencias de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, a que sea citada la Asociación por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y en general ejercer todos los derechos y acciones en juicios y procedimientos laborales, inclusive el de amparo, en términos de lo establecido por los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos trece, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta, ochocientos noventa y dos ochocientos noventa y cinco, novecientos veintidós y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo; podrá actuar asimismo, ante los Sindicatos con los cuajes existan celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los casos de conflictos colectivos ante los trabajadores personalmente considerados.
  3. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil antes mencionado, previo acuerdo de Asamblea General de Asociados.
  4. Poder para suscribir, avalar, endosar, aceptar y descontar títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  5. Para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación y designar personas que giren en contra de las mismas,
  6. Conferir poderes generales o especiales con las facultades que crea pertinentes, delegar en favor de terceras personas que pueden ser Asociados o extraños a la Asociación, así como revocar dichos mandatos.
  7. Formular el programa de actividades a desarrollar en su ejercicio, el cual será aprobado por la Asamblea General Ordinaria, como se indica en el Articulo vigésimo noveno, inciso e).
  8. Formular y vigilar el ejercicio del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación.
  9. Elaborar los informes que deberá rendir ante la Asamblea General Ordinaria, incluyendo el de Tesorería.
  10. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en los términos de los Artículos vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo.
  11. Proponer la aceptación de nuevos Asociados y en su caso, ejercitar las cancelaciones de registros.
  12. Nombrar o remover al Gerente y/o otros empleados, que podrán ser o no Asociados, asignándoles sus respectivas obligaciones, atribuciones y emolumentos
  13. Elaborar el reglamento o dictar las disposiciones que crea pertinentes para orientar y vigilar la edición de los órganos de publicidad a que se refiere el capítulo once de estos estatutos.
  14. Coordinar las actividades de promoción turística, de mejoramiento tecnológico, administrativas y de beneficio económico para los Asociados.
  15. Fijar las cuotas de los Asociados, cuando haya sido autorizado por la Asamblea.
  16. Sesionar por lo menos una vez al mes, procurando que dichas sesiones se celebren en el domicilio de los diversos establecimientos de los Asociados, sin perjuicio de que el Presidente convoque a mayor número de sesiones o en otros domicilios.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. El Presidente del Comité Directivo deberá convocar por escrito a las juntas de dicho Comité con una anticipación no menor a cinco días hábiles.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Las juntas del comité Directivo, deberán estar presididas por el Presidente. En su ausencia solo por causa justificada, podrán estar presididas por el Vicepresidente o por alguno de los Delegados Regionales o por el Secretario.

Para que los acuerdos aprobados en una Sesión del Comité Directivo sean válidos, deberán estar presentes cuando menos los directivos titulares. Las decisiones deberán aprobarse por la mayoría de los directivos presentes.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Comité Directivo, será electo en la Asamblea General Ordinaria. Durará en funciones UN AÑO. Tendrán derecho a reelección todos sus miembros. El Presidente, podrá ser electo solamente por una vez más, por lo que tendrá un límite de dos años consecutivos en su función como Presidente.

Las actas del Comité Directivo, serán suscritas por el Presidente y el Secretario o las personas que hayan fungido como tales, sin perjuicio de que también lo hagan los Delegados Regionales.

 

CAPITULO X .- DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN