CAPITULO VIII.
DE LAS ASAMBLEAS Y DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. El gobierno de la Asociación estará a cargo de:
- La Asamblea General.
- El Comité Directivo
- Las Delegaciones Regionales.
- Comisión de Vigilancia.
- Gerente.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La autoridad suprema de la Asociación radica en la Asamblea General, la cual podrá ratificar, o en su caso, rectificar las resoluciones adoptadas por el Comité Directivo, las Delegaciones Regionales y la Comisión de Vigilancia.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. El gobierno de la Asamblea estará constituido por un Presidente y un Secretario, quienes podrán ser los Asociados que ostenten los mismos cargos en el Comité Directivo, o bien otros Asociados que sean electos por los Asociados presentes, así como por los escrutadores que darán fe de la legalidad de las asistencias, de la validez de las representaciones, del derecho al ejercicio del voto de los asistentes y de los resultados de las votaciones. Los escrutadores podrán, o no, ser personas Asociadas.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. En las Asambleas, los acuerdos serán aprobados por mayoría de votos de los Asociados Fundadores y Activos presentes quienes tendrán tantos votos corno negocios o establecimientos que representen, lo que se hará constar desde el registro los asistentes ante el Secretario de la Asamblea.
En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Constituirá Quórum Legal para la realización válida de las Asambleas:
En Primera Convocatoria: La presencia del CINCUENTA Y UNO por ciento de los Asociados, para Asamblea Ordinaria y del SETENTA Y CINCO POR CIENTO para Asambleas Extraordinarias.
En Segunda Convocatoria: Con el número de asociados que se encuentren presentes para el caso de ambas Asambleas.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los treinta días siguientes al término del Ejercicio Social de la Asociación. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en cualquier época, cuando las circunstancias lo ameriten o a petición del Comité Directivo, de la Comisión de Vigilancia, o cuando lo solicite el VEINTICINCO POR CIENTO de los Asociados. Unas y otras se desarrollarán en el domicilio social de la Asociación, a menos que por razones convenientes, y en forma previa, el Comité Directivo hubiere señalado otro diferente.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se hará mediante publicación de un aviso en el periódico de mayor circulación en el Estado de Morelos, por lo menos quince días antes de la fecha señalada para su celebración y por circular que se dirija a los Asociados debiendo enviarse por correo certificado o mediante entrega a domicilio, con acuse de recibo. Las convocatorias contendrán: La mención del tipo de asamblea a realizar, domicilio, fecha y hora para su celebración; Orden del Día a que se sujetarán las Asambleas, y serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité Directivo de la Asociación. Si de conformidad a la primera convocatoria emitida en los términos y formalidades establecidas en estos Estatutos, al momento que deba realizarse la Asamblea no hubiere el quórum legal indicado y este hecho conste en el Acta que debe levantarse de la Asamblea no realizada, el Presidente del Comité Directivo, procederá a emitir una Segunda Convocatoria para la misma Asamblea, con una anticipación de media hora, en esta ocasión los acuerdos serán válidos y obligatorios para todos los Asociados, cuando hayan sido aprobados por la mayoría de los Asociados presentes en la Asamblea.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. Todos los Asociados podrán concurrir a las Asambleas y ejercitar en ellas sus derechos, personalmente o por conducto de representantes, debidamente registrados conforme al Articulo Sexto.
No podrán otorgarse ni ejercitarse delegación de representaciones para casos de elecciones, en donde solamente podrán votar y ser votados los Asociados Activos que estén presentes y al corriente en el pago de sus Cuotas.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Compete a las Asambleas Ordinarias:
- Aprobar las cuotas de los Asociados, que se mencionan en los Artículo Décimo Tercero y Décimo Cuarto
- Conocer y, en su caso, aprobar los informes que rindan el Presidente del Comité Directivo de la Asociación, el Tesorero y la Comisión de Vigilancia sobre las actividades desarrolladas durante su ejercicio.
- Elegir los miembros del Comité Directivo para el siguiente periodo, conocer y, en su caso aprobar el programa de actividades que sea propuesto.
- Ordenar, si las circunstancias lo ameritan, la práctica de una auditoria para comprobar el buen funcionamiento administrativo y económico de la Asociación.
- Aprobar la contratación del personal que sea requerido para el desempeño de las actividades planeadas y en su caso, facultar al Comité Directivo para determinar el monto de sus remuneraciones.
- Aprobar la participación de la Asociación en programas y actividades de fomento turístico, de mejoramiento tecnológico y de beneficio social, as como en actividades de beneficio general de sus asociados.
- En su caso, ratificar o rectificar los dictámenes de todas aquellas ponencias que sean sometidas a su consideración por el Comité que designe la propia Asamblea o el Comité Directivo.
- Resolver en definitiva sobre la admisión o exclusión de Asociados.
- Tomar las determinaciones que Juzgue convenientes sobre los demás asuntos contenidos en el Orden del Día.
ARTICULO TRIGÉSIMO. Compete a las Asambleas Extraordinarias:
- Resolver sobre la disolución anticipada de la Asociación, prórroga de su duración de la Asociación por más tiempo del fijado en los presentes Estatutos.
- Conocer y aprobar las reformas que se propongan a los presentes Estatutos.
- Conocer y resolver sobre causas graves, las que en su caso originen la convocatoria emitida por el VEINTICINCO POR CIENTO de los Asociados Fundadores y Activos.
- Los casos en que por renuncias de los miembros del Comité Directivo, éste quedase en condiciones de no poder actuar, procediendo a nombrar nuevos miembros en tanto se realizan nuevas elecciones.
- Determinar sobre las situaciones que pongan en peligro la estructura básica de la Asociación y constituya una amenaza para su subsistencia.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Cuando las labores de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no puedan concluirse el día señalado para su celebración, continuará en el mismo lugar en los siguientes días hábiles a la hora que señale la presidencia.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Las Actas de las Asambleas Generales serán firmadas por las personas que hayan actuado como Presidente y Secretario, así como por los escrutadores.
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