CAPITULO VII.
DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. Para el mejor funcionamiento de esta Asociación y la más eficaz representación de sus Asociados, se organizan en Delegaciones regionales coincidentes con la división política del Estado, como sigue: La región norte comprende los municipios de Tepoztlán, Tlalnepantla, Totolapan, Tlayacapan y Yautepec; la región oriente comprende los municipios de Atlatlahucan, Ayala. Axochiapan Cuautla, Jantetelco, Jonacatepec, Ocuituco, Tepalcingo, Tetela del Volcán, Yecapixtla, Zacualpan y Temoac; la región sur comprende los municipios de Jojutla, Puente de Ixtla, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec; la región poniente comprende los municipios de Amacuzac. Coatlán del Río, Mazatepec. Miacatlán, Tetecala y Xochitepec; la región Cuernavaca comprende los municipios de Cuernavaca, Emiliano zapata, Huitzilac Jiutepec y Temixco. Cada una de estas regiones tendrá una representación como Delegación Regional a elegir entre los delegados municipales que la integran, según el Artículo Décimo Octavo.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Los Asociados, así como las Delegaciones Regionales, deberán identificarse permanentemente en emblemas, papelería y cualesquier otro, como asociado de la presente Asociación.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las Delegaciones Regionales con base en estos Estatutos establecerán y registrarán su propia reglamentación interna para su funcionamiento y representación de Asociados frente a terceros en aquellos asuntos que no sea bastante la delegación de poder acordada por la Asociación
Los Reglamentos Internos de las Delegaciones no podrán estar en contraposición de los presentes Estatutos ni de las resoluciones adoptadas por la Asamblea o por el Comité Directivo de la Asociación
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Los Asociados Fundadores y Activos de cada región, elegirán su representante en cada municipio, a su vez estos elegirán entre los delegados de la región a su representante como Delegado Regional; el cual pasará a formar parte del Comité Directivo.
El miembro directivo de la Delegación Regional no podrá tomar posesión de su cargo ni desempeñar sus funciones sin haber protestado cumplir y hacer cumplir estos Estatutos ante el Delegado que para el efecto designo o envíe la Asociación
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Las Delegaciones Regionales, al cumplir los Estatutos de esta Asociación, acatarán los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo. Para la cobertura de sus gastos naturales, gozarán de importes que serán fijados y suministrados por resoluciones de la Asamblea General, pudiendo establecer cuotas especiales entre sus Asociados, que de ninguna forma podrán modificar o limitar las cuotas que para sus Asociados fije a Asociación.
La Asociación considerará que sus Asociados Regionales están al corriente en pago de sus cuotas, cuando las mismas obren en poder de la oficina sede en Cuernavaca.
ARTICULO VIGÉSIMO. Cuando un establecimiento de hospedaje en el Estado de Morelos, reuniendo las condiciones que se exigen para ser miembro de la Asociación sea rechazado en su solicitud de afiliación, tendrá el derecho a dirigirse a la Asamblea de la Asociación a fin de someter su caso a reconsideración. |