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ESTATUTOS

CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. El patrimonio de la Asociación estará constituido:

  1. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten todos los Asociados.
  2. Por las aportaciones, subsidios. liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particulares e instituciones en general.
  3. Por los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, por los productos de dichos bienes y por las regalías, derechos y cualesquiera otros ingresos que resulten de las demás actividades que realice la Asociación.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Las cuotas de los Asociados Fundadores y Activos serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria a propuesta y justificación del Comité Directivo. Las cuotas de los Asociados Colaboradores podrán ser fijadas por la Asamblea o el Comité Directivo.

La Asociación podrá autorizar a las Delegaciones Regionales a cobrar las cuotas que los Asociados Activos deban enviarle directamente, debiendo considerarse como depositaria de dichos pagos, para remitirlos de inmediato a la Asociación.

 

CAPITULO VII .- DE LAS DELEGACIONES REGIONALES