CAPITULO VI.
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. El patrimonio de la Asociación estará constituido:
- Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten todos los Asociados.
- Por las aportaciones, subsidios. liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particulares e instituciones en general.
- Por los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, por los productos de dichos bienes y por las regalías, derechos y cualesquiera otros ingresos que resulten de las demás actividades que realice la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Las cuotas de los Asociados Fundadores y Activos serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria a propuesta y justificación del Comité Directivo. Las cuotas de los Asociados Colaboradores podrán ser fijadas por la Asamblea o el Comité Directivo.
La Asociación podrá autorizar a las Delegaciones Regionales a cobrar las cuotas que los Asociados Activos deban enviarle directamente, debiendo considerarse como depositaria de dichos pagos, para remitirlos de inmediato a la Asociación. |