CAPITULO V.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS Y COLABORADORES
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Los Asociados Honorarios tendrán el derecho de concurrir a las Asambleas y a las sesiones del Comité Directivo con voz pero sin voto, a recibir iguales beneficios que los proporcionados a los Asociados Fundadores y Activos; aportar sus valiosos conocimientos en beneficio de la marcha de la Asociación y de sus Asociados, así como contribuir al mejoramiento general comercial y administrativo, de los Asociados en particular. Deberán cumplir con las obligaciones que estos Estatutos establecen.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Los Asociados Colaboradores tendrán derecho a concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias con voz, pero sin voto; a recibir los beneficios que la Asociación obtenga para los Asociados Fundadores y Activos y deberán cumplir con las obligaciones que estos Estatutos imponen
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