CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS
ARTICULO DÉCIMO. Son obligaciones de los Asociados FUNDADORES y ACTIVOS:
- Cumplir fiel y estrictamente todas las disposiciones que establezcan los presentes estatutos, así como los acuerdos tomados por la Asamblea General y por el Comité Directivo
- Identificarse claramente como miembro de esta Asociación, utilizando los emblemas oficiales sin realizarles modificación alguna.
- Concurrir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación. Las representaciones o mandatos de los Asociados Fundadores y Activos para formar parte de estas Asambleas se ajustarán a lo previsto sobre el particular en el Articulo Sexto de los presentes Estatutos.
- Pagar puntualmente a la Asociación las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea a propuesta y justificación del Comité Directivo,
- Proporcionar a la Asociación los informes y datos estadísticos que se le soliciten para que se le permita llevar a cabo estudios y proyectos en beneficio de la hotelería y el turismo en general
- No ejecutar acto alguno que sea contrario o lesivo a los fines de la Asociación, o que tienda a su desintegración.
- Desempeñar fiel y eficazmente las comisiones conferidas por la Asamblea General y/o el Comité Directivo
- Cuidar del buen prestigio y nombre de la Asociación de acrecentamiento de su membresía y en general, cumplir con las resoluciones tomadas por la Asamblea y los acuerdos del Comité Directivo, en atención a las facultades de cada uno de ellos.
- Usar discrecionalmente la facultad de impedir que otro asociado que no cumpla con sus obligaciones, ejercite sus derechos.
- Cumplir con las disposiciones contenidas en Ley Federal de Turismo y con las disposiciones de los Bandos Municipales de Policía y Buen Gobierno respecto al desempeño de los Establecimientos, en especial las respectivas al respeto a la moral y a las buenas costumbres.
|