CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO SEXTO. Son Asociados todas las personas físicas o morales que presten servicios de hoteles, moteles, departamentos con servicio de hotel, casas de huéspedes y, en general, todos los propietarios u operadores de establecimientos con servicios de hospedaje, cualquiera que sea la denominación con que se les designe; cuyo domicilio de prestación de servicios se ubique dentro del Estado de Morelos y que se encuentren registrados como afiliados a esta asociación o que en lo sucesivo fueren admitidos en la misma.
La condición de Asociado Activo para ser miembros de nuevo ingreso requiere la presentación de una solicitud aprobada por el Comité Directivo de esta Asociación respaldada por la firma de dos Asociados Activos y la del Delegado de la región a que pertenezca el solicitante.
Cuando no exista dependencia de esta Asociación en la localidad del aspirante, la información de procedencia de las admisiones, quedarán a criterio y resolución del Comité Directivo.
La impugnación de acuerdos del Comité Directivo sobre la admisión de nuevos Asociados, se ventilará y resolverá ante la Asamblea General
En la Asociación, ostentarán la calidad de Representantes de los Establecimientos de Hospedaje, los propietarios de los mismos o sus Apoderados Legales. Las representaciones enunciadas podrán delegarse por escrito, en favor de terceras personas, conforme a los términos de la legislación vigente, debiendo previamente dejar constancia escrita en las oficinas administrativas de la Asociación. Cada establecimiento asociado tendrá un solo representante acreditado con voz y voto.
Ningún establecimiento de hospedaje podrá permanecer en calidad de Asociado Activo de esta Asociación, en aquellos casos en los que no está inscrito, o que haya dejado de cumplir con la obligación del pago de cuotas y demás obligaciones que regulen estos Estatutos.
La Comisión de Vigilancia tendrá la facultad y obligación de verificar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Capitulo Décimo de estos estatutos.
ARTICULO SÉPTIMO. Los asociados serán FUNDADORES ACTIVOS, HONORARIOS y COLABORADORES.
Son ASOCIADOS FUNDADORES, los que suscriben la presente acta constitutiva y los que así se asienten en el Libro de Registro de Asociados, gozarán de todas las prerrogativas y tendrán las obligaciones señaladas por los presentes estatutos.
Son ASOCIADOS ACTIVOS todas las personas físicas o morales que ingresen con posterioridad a la Asociación llenando los requisitos establecidos por estos estatutos, gozarán de todas las prerrogativas y tendrán las obligaciones señaladas por los presentes estatutos.
Son ASOCIADOS HONORARIOS, aquellas personas físicas o morales que el Comité Directivo, designe y apruebe la Asamblea General Ordinaria por sus relevantes méritos hoteleros, o que habiendo otorgado ayuda intelectual, moral o material a la Asociación se hagan acreedores a tal distinción.
Son ASOCIADOS COLABORADORES, aquellas personas físicas o morales que desarrollen una actividad conexa al hospedaje tales como restaurantes, agencias de viajes, arrendadoras de autos, transportes turísticos al hospedaje y estén dispuestas a cumplir con los presentes Estatutos.
ARTICULO OCTAVO. Queda instituido el diploma "AL MÉRITO HOTELERO", que se podrá otorgar uno cada año, a aquellas personas que, a juicio del Comité Directivo, o merezcan en atención a los servicios prestados a la Asociación y al sector Hotelero en general, y en su caso, será entregado durante la Asamblea General Ordinaria Anual en una ceremonia especial.
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