CAPITULO XIV. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. Son causas de disolución de la Asociación, las establecidas en el Código Civil para el Estado de Morelos, ratificadas en Asamblea General Extraordinaria de Asociados
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Al disolverse la Asociación, la Asamblea respectiva nombrará tres liquidadores, quienes practicarán un balance inicial de liquidación y con base en el mismo, procederá al cobro del activo, liquidación del pasivo y además:
- Concluirán los asuntos pendientes de la manera que juzguen conveniente.
- Concluidas las operaciones anteriores, aplicará el activo líquido que resulte a una Asociación de objeto similar o a una institución de beneficencia, según lo resuelto por la Asamblea que decrete la disolución.
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