CAPITULO XIII.
DE LA SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La calidad de Asociado se perderá:
- Por renuncia expresa, previo aviso dado por escrito a Comité Directivo
- Por no estar al corriente de sus pagos.
- Por haber incurrido en acciones y omisiones notoriamente contrarias a los fines sociales, previamente informados por la Comisión de Vigilancia.
- Por que conforme a investigaciones que se hayan realizado por la Comisión de Vigilancia, se determine que se ha permitido el uso de un establecimiento para la práctica de actos contrarios a la moral y buenas costumbres.
En los casos comprendidos en los apartados b) y c), la separación del Asociado podrá ser decretada por el Comité Directivo o por la propia Delegación Regional a que pertenezca e! Asociado.
En todo caso, el Asociado separado podrá recurrir ante el Comité Directivo y en última instancia ante la Asamblea General de la Asociación para la reconsideración de su caso.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Toda sanción que al respecto adopte el Comité Directivo o la Delegación Regional, habrá de ser suficientemente motivada previa instrucción de expediente por la Comisión de Vigilancia, y con el debido traslado al Asociado sancionado para que éste pueda ser oído en defensa de su propia persona, derechos e intereses.
Si la gravedad de los hechos imputados al Asociado lo ameritasen, los funcionarios instructores del expediente podrán suspender provisionalmente a dicho Asociado en facultades directivas o de representación para las que hubiera sido elegido o designado, dando cuenta inmediata al Comité Directivo de la medida de suspensión adoptada, a fin de que el propio Comité, en la primera reunión que tuviere lugar, confirme o desestime la suspensión.
En el caso de expulsión de varios Asociados, cada uno deberá ser oído individual y separadamente, a fin de que el Comité con toda libertad, resuelva la procedencia o improcedencia de la suspensión decretada.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Será motivo de expulsión de los Asociados el que sus representantes realicen actos perjudiciales a los objetivos sociales, pongan en peligro la estabilidad de la Asociación el buen nombre de ésta o provoquen su desintegración. Será facultad del Comité Directivo la suspensión o el desconocimiento de alguna Delegación Regional, cuando en el seno de ella, se suscitase una situación que pudiese redundar en contra de los intereses y armonía de la Asociación.
Los Asociados cuya expulsión haya sido decretada por el Comité Directivo de la Asociación que deseen defender sus derechos ante la propia Asamblea, deberán notificar al Comité Directivo, a fin de que su caso quede incluido en el orden del día de la Asamblea que debe resolverlo. |