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ESTATUTOS

CAPITULO XII. DE LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. El Presidente del Comité Directivo, lo será de la Asociación y de todas las comisiones que se designen en el seno de la misma. Sus faltas temporales serán suplidas por el Vicepresidente.

El Presidente del Comité Directivo de la Asociación, es la persona física que representará al Comité Directivo y a la Asociación, ejercitando las facultades enumeradas en el Artículo trigésimo quinto.

Firmará mancomunadamente con el Tesorero todos los cheques que sean emitidos con cargo a los fondos de la Asociación.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Las facultades y obligaciones de los otros miembros del Comité Directivo, serán las siguientes:

Del Vicepresidente:

El Vicepresidente actuará como auxiliar del Presidente en todos los actos y comisiones que éste le encomiende. Además sustituirá al Presidente en sus faltas temporales o definitivas, teniendo en estos casos todas las atribuciones que para aquel señalan los Artículos trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo de estos Estatutos.

Del Secretario:

El Secretario del Comité Directivo lo será también de la Asociación y de la Asamblea. Sus faltas temporales serán suplidas por el Primer Vocal y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Levantar y firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de cada una de las juntas del Comité, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con la facultad de designar las personas que deben auxiliarle para el mejor desempeño de su labor.
  2. Formular y actualizar el reglamento interior de la Asociación.
  3. Extender constancia sobre la validez de las representaciones que ostenten y el número de votos a que puede tener derecho cada representante o Asociado, estando presente al comienzo de la Asamblea igualmente, a extender constancia de invalidación del derecho a voto de los Asociados por causa justificada.
  4. Informar ante las juntas del Comité Directivo de la buena marcha de los trámites y trabajos realizados por las oficinas generales de la Asociación.

Del Tesorero:

El Tesorero del Comité Directivo será suplido en sus faltas temporales por el Segundo Vocal y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir con toda oportunidad los recibos a cargo de Asociados o de terceros que amparen todo tipo de ingresos para la Asociación, realizando la cobranza de estos mismos.
  2. Reportar ante el Comité Directivo el retraso de la cobertura de recibos por parte de algún Asociado, sin causa justificada y a pesar de las gestiones de cobro.
  3. Reportar ante la Comisión de Vigilancia la falta de pago oportuno de tres recibos consecutivos de algún asociado.
  4. Atender la buena marcha económica de la Asociación, llevando cuenta confiable y oportuna de los movimientos del patrimonio de la Asociación.
  5. Preparar el informe anual de la Tesorería, que deberá presentar a la Asamblea General.
  6. Presentar un informe de la situación financiera de la Asociación ante el Comité Directivo, cada vez que éste se reúna.
  7. Elaborar y firmar los cheques, conjuntamente con el Presidente del Comité Directivo

De las Delegaciones Regionales

Habrá un Delegado Regional por cada una de las regiones Cuernavaca Norte, Oriente, Sur y Poniente del Estado de Morelos, como lo establece en el Artículo décimo quinto, y sus faltas temporales se suplirán, en su orden, por los Vocales Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo respectivamente, estos vocales serán elegidos entre los delegados municipales de la región correspondiente, como lo menciona el mismo articulo décimo quinto de estos estatutos y sus atribuciones son las siguientes:

  1. Ser representante de los establecimientos de hospedaje de su zona, llevando los asuntos de su particular interés ante el Comité Directivo, la Asamblea y, en su caso, ejercitar las resoluciones que en ella se ventilen.
  2. Formar parte del Comité Directivo atendiendo a la buena marcha de la Asociación y sus representados.

Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Formar parte del Comité Directivo en su orden primero a séptimo, que en momento de necesidad reemplazarán en sus funciones al Secretario, al Tesorero o los cinco Delegados Regionales.
  2. Intervenir con voz y voto en las sesiones del Comité Directivo, con el interés primordial de colaborar a la buena marcha de la Asociación y a la defensa y protección de los intereses comunes de los Asociados.

El Gerente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Preparar y reunir los elementos necesarios para la realización de las sesiones de trabajo de directivos y comisiones así como de Asambleas.
  2. Organizar y mantener actualizados los archivos de la Asociación y configurar las estadísticas para circularlas entre los Asociados.
  3. Preparar para firma de los directivos toda la documentación relacionada con las actividades de la Asociación.
  4. Comunicar y hacer llegar las comunicaciones de la Asociación, del Comité Directivo o de los diferentes órganos de la Asociación, a las personas a quienes vayan dirigidas.
  5. En general atender y desempeñar todas las funciones administrativas de la Asociación, así como desempeñar las gestiones que deban realizarse ante cualquier autoridad o persona.
  6. Promover el registro de nuevos asociados.

 

CAPITULO XIII .- DE LA SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE LOS ASOCIADOS