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ESTATUTOS

CAPITULO XI. ÓRGANOS DE PUBLICIDAD

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. La Asociación de Hoteles del Estado de Morelos, Asociación Civil, creará órganos publicitarios tales como revistas, directorios, folletos, circulares, bajo la dirección y vigilancia del Comité Directivo.

Para el funcionamiento de los órganos publicitarios, la Asociación elaborará, por conducto del Comité Directivo, el Reglamento o disposiciones que crea necesarias para formar y orientar su desarrollo y vigilará que se obtengan con ellos, el fin o los fines que se persiguen.

 

CAPITULO XII .- DE LOS FUNCIONARIOS