CAPITULO XI.
ÓRGANOS DE PUBLICIDAD
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. La Asociación de Hoteles del Estado de Morelos, Asociación Civil, creará órganos publicitarios tales como revistas, directorios, folletos, circulares, bajo la dirección y vigilancia del Comité Directivo.
Para el funcionamiento de los órganos publicitarios, la Asociación elaborará, por conducto del Comité Directivo, el Reglamento o disposiciones que crea necesarias para formar y orientar su desarrollo y vigilará que se obtengan con ellos, el fin o los fines que se persiguen. |