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ESTATUTOS

CAPITULO X. DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO. La vigilancia de la Asociación estará encomendada a una COMISIÓN DE VIGILANCIA que quedará integrada por un Presidente y dos vocales designados por la Asamblea General Ordinaria. El Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. Los miembros que integren la Comisión de Vigilancia durarán en su función DOS AÑOS, renovándose por mitad cada año y podrán ser reelectos.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO. La misión esencial de éste organismo es la de vigilar la observancia de los Estatutos, supervisar la administración de la Asociación tanto en su finalidad social como en su función económica, exhortando su buena marcha y el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas y del Comité Directivo. Para el desarrollo de su labor tendrá libre acceso a la contabilidad y documentos conexos con la misma, así como a los demás asuntos cuya vigilancia asuma. De considerarlo necesario podrá ordenar auditorias y recabar por si, en representación de la Asociación, cuantos datos externos faciliten su labor. También podrá dirigirse a todos y cada uno de los Asociados y a las propias Delegaciones Regionales recabando la información que necesite.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Comisión de Vigilancia será el primer órgano que tome Conocimiento e investigue y proponga acciones en contra de un Asociado que sea conceptuado de realizar prédicas en su establecimiento, contra la moral, las buenas costumbres o algunas otras de causa igualmente grave o mayor.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La Comisión de Vigilancia elaborará un informe de su actuación durante cada ejercicio social el cual presentará a la consideración de la Asamblea General Ordinaria indicando la forma en que se administró la Asociación y en su caso sugerir la aprobación de los balances y estados de ingresos y egresos de la Asociación y de los organismos que de ella dependan.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los miembros de la Comisión de Vigilancia deberán de concurrir a las sesiones del Comité Directivo e informarán en ellas sobre los asuntos relacionados con sus facultades de vigilancia. Tendrán derecho a voz cualquiera que sea el asunto que se planteé.

La Comisión de Vigilancia designará de entre sus componentes un vocal que asuma la función de informador. Cuando lo consideren necesario formularán por escrito las observaciones. El relato será entregado al Presidente de la sesión, quién procederá a anexarlo al acta. En el caso de no formularse información, se hará constar en el Acta.

Las copias de los informes de observaciones serán anexadas al informe anual que la Comisión de Vigilancia habrá de someter a las Asambleas Generales Ordinarias.

 

CAPITULO XI .- ÓRGANOS DE PUBLICIDAD