CAPITULO I .- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO PRIMERO. La Asociación se denomina "ASOCIACION DE HOTELES DEL ESTADO DE MORELOS", denominación que irá seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de sus abreviaturas "A.C."
ARTICULO SEGUNDO. La Asociación es de nacionalidad mexicana por lo que: Los asociados extranjeros actuales o futuros de la asociación, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
- Los derechos que adquieran en la asociación;
- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de
que sea titular la asociación y
- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación y a no invocar por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones que como asociados hubieren adquirido.
ARTICULO TERCERO. El domicilio de la Asociación es en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos sin perjuicio de que pueda establecer delegaciones, oficinas o agencias en cualquier parte del País o del Extranjero y someterse a domicilios convencionales.
ARTICULO CUARTO. La Asociación tiene por objeto, con exclusión absoluta de toda intención de lucro:
- Agrupar a todos los prestadores de servicios de hospedaje para la representación legal ante cualesquiera autoridades y personas en toda clase de asuntos judiciales y administrativos que fueren de interés general para la propia Asociación y para los que la ley no exija la intervención personal del interesado o requiera mandato expreso de representación.
- Fomentar el desarrollo e incremento de los establecimientos o negociaciones de hospedaje, sobre una base ética, técnica y moral; protegiendo los intereses de los propios Asociados.
- Fomentar entre sus Asociados la promoción conjunta de convenciones, seminarios, planes de desarrollo turístico, manejo de grupos y convenciones y paquetes promocionales, que produzcan mayores afluencias de turismo y mejores niveles de ocupación de sus establecimientos y prolonguen la estadía de viajeros.
- Estrechar las relaciones entre sus Asociados y procurar el ingreso a la Asociación de todas aquellas personas físicas o morales que se dediquen al negocio del hospedaje o a actividades conexas.
- Procurar la formación y preparación técnica del personal que preste sus servicios en los establecimientos de hospedaje, incluyendo la fundación, sostenimiento u operación de centros educativos especializados e incorporando capacitación técnica sobre avances tecnológicos aplicables al sector hotelero.
- Estrechar las relaciones con organizaciones similares que funcionen en cualquier lugar dentro o fuera de la República Mexicana
- Organizar reuniones, congresos, exposiciones y todo tipo de eventos que sirvan para demostrar el desarrollo alcanzado por sus Asociados y para promover las actividades comerciales de los mismos
- Servir de órgano de consulta a las Instituciones Oficiales en todo lo relacionado con sus afiliados, manteniendo información estadística que sirva como Banco de Datos para el mejor funcionamiento de sus Asociados y para aquellos que deseen establecerse en el futuro.
- Coordinar entre sus Asociados y proporcionarles los informes que soliciten en materia de hospedaje y respecto de la identidad de algunos huéspedes.
- Crear o sostener órganos de difusión especializados en asuntos hoteleros y de actividades conexas que sirvan como medio de publicidad, información y orientación a los Asociados en el manejo de sus negocios.
- Defender los intereses de la Asociación y de sus Asociados por los medios adecuados, ante las autoridades correspondientes y ante terceros.
- Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados a establecer sus objetivos sociales, para lo cual podrá celebrar toda clase de actos y contratos que sean pertinentes.
- Llevar un registro histórico con los informes de desenvolvimiento y progreso de cada uno de sus Asociados formulando estadísticas base, coordinadamente con los programas del sector turístico, e instituciones afines.
- Crear y mantener actualizado un Banco de Folletería de cada Asociado que sea suficiente para fines promocionales.
- Comprobar y calificar la calidad de proveedores, circulando informaciones entre sus Asociados con objeto de lograr ventaja al presionar descuentos y bajos costos en compras por volumen.
- Intercambiar conocimientos y técnicas administrativas u operativas que representen abatimiento de costos.
ARTICULO QUINTO. La duración de la Asociación será de NOVENTA y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
|